Contable y tributario

Hacemos tu declaración de renta como persona natural

Tu declaración de renta 2026 (año gravable 2025), segura y en manos de contadores expertos. Revisamos si estás obligado, organizamos tus soportes y la presentamos a tiempo.

Tu declaración de renta 2026, segura y con contadores expertos

Nuestros contadores especializados en impuestos te acompañan en todo el proceso de elaboración de tu declaración de renta de persona natural. Nos aseguramos de que cumplas tus obligaciones fiscales de manera precisa y de que aproveches los beneficios a los que tienes derecho. Ofrecemos un servicio profesional, personalizado y eficiente. ¡Contáctanos hoy y deja tus impuestos en manos de expertos!

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¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2026?

En 2026 se declara la renta del año gravable 2025, y los topes se calculan con la UVT de 2025, que es de $49.799. Las personas naturales residentes deben declarar si cumplen al menos una de estas condiciones:

Condición en el año 2025 Tope en UVT Valor en pesos
Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT $224.095.500
Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT $69.718.600
Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT $69.718.600
Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT $69.718.600
Consignaciones, depósitos o inversiones superiores a 1.400 UVT $69.718.600

También deben declarar quienes sean responsables del IVA, aunque no superen ninguno de los topes anteriores.

Si no estás obligado, igual puedes declarar de forma voluntaria; por ejemplo, para solicitar la devolución de retenciones en la fuente que te practicaron.

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## Fechas para declarar renta en 2026

Según el calendario tributario fijado por el Decreto 2229 de 2023, las personas naturales deben presentar la declaración del año gravable 2025 y pagar el impuesto entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (tu cédula, sin el dígito de verificación). Por ejemplo, los NIT terminados en 01 y 02 vencieron el 12 de agosto, y los terminados en 99 y 00 vencen el 26 de octubre.

Revisa tu fecha exacta en el calendario de la DIAN, porque en 2026 el Gobierno aplazó los plazos para contribuyentes de algunas seccionales.

Lo que debes saber para declarar la renta

## Quiénes somos

En Soy Empresa entendemos la complejidad de las responsabilidades fiscales y financieras en Colombia. Ya seas representante legal, socio dueño de una compañía o una persona natural obligada a declarar renta, nuestros servicios de contaduría pública y planeación financiera te ofrecen soluciones confiables y efectivas. Si tienes empresa, mira también nuestra declaración de renta para empresas.

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben declarar renta en 2026?

Las personas naturales que en 2025 tuvieron un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.095.500), o ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600), o consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones e inversiones superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). También los responsables del IVA. Basta con cumplir una sola condición.

¿Cuál es la fecha límite para declarar?

Para el año gravable 2025, los vencimientos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Consulta tu fecha exacta en el calendario tributario de la DIAN.

¿Qué ingresos se deben incluir en la declaración?

Todos los ingresos del año, como salarios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos, pensiones y ganancias ocasionales (por ejemplo, la venta de un inmueble o una herencia).

¿Es posible restar gastos en la declaración?

Sí, dentro de los límites de la ley. Entre los más comunes están la deducción por dependientes, los intereses de crédito de vivienda, los pagos de medicina prepagada, los intereses de créditos educativos del ICETEX, los aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC, y un porcentaje de las compras soportadas con factura electrónica. Cada beneficio tiene topes, por eso conviene revisarlos con un contador.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo?

Debes pagar una sanción por extemporaneidad del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto (artículo 641 del Estatuto Tributario). Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos. En ningún caso puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT, que en 2026 equivale a $524.000. Además, se causan intereses de mora sobre el impuesto no pagado a tiempo.

¿Cómo se presenta la declaración?

En línea, en el portal de la DIAN, con tu usuario y contraseña y tu firma electrónica, y con el RUT actualizado. Las personas naturales residentes usan el formulario 210.

¿Hay beneficios por declarar a tiempo?

Sí: evitas sanciones e intereses, y si tienes impuesto a pagar puedes solicitar facilidades de pago ante la DIAN.